Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0128-A Apruébese la reforma del Estatuto del “Ballet Ecuatoriano de Cámara”.

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Tipo de documentoAcuerdos
Segundo Suplemento Nº 401 - Registro Ocial
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Jueves 21 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0128-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria. (...).”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconocen todas
las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. ().”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones
sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la
gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la
democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas
asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la
ley, (...).”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las
organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus
formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Del Sistema Nacional de Cultura.
Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos,
instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación,
protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación
artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y
culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio
pleno de los derechos culturales.”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional
de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de
las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución
presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración
política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la
República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio
regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura,
en el ámbito de sus competencias.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia. La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece: “Requisitos y procedimiento.- Para la reforma del estatuto, las
organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la
institución competente del Estado acompañando la siguiente documentación: 1. Acta de la
asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el
Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la
asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. Para la reforma del estatuto será aplicable lo
dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación.”;
Que, el artículo 15 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las
Organizaciones Sociales, establece: “Codificación del estatuto.- Resuelta la reforma del estatuto, la
organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea
aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en este Reglamento, en lo
que fuere aplicable.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 22 de 24 de mayo de 2021, se designa a la licenciada María
Elena Machuca Merino como Ministra de Cultura y Patrimonio;
Que, el “Ballet Ecuatoriano de Cámara”, obtuvo personalidad jurídica mediante Acuerdo
Ministerial Nro. 3425 de 10 de mayo de 1983;
Que, mediante comunicación de 31 de agosto de 2023, recibida el 1 de septiembre de 2023 (trámite
Nro. MCYP-DA-2023-2138-EXT), se solicita a esta cartera de Estado, aprobar la reforma al
estatuto del “Ballet Ecuatoriano de Cámara”;
Que, mediante memorando Nro. MCYP-CGAJ-2023-0655-M de 8 de septiembre de 2023, la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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