Acuerdos. MCYP-MCYP-2023-0111-A Expídese el Reglamento del Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Segundo Suplemento Nº 386 - Registro Ocial
8
Jueves 31 de agosto de 2023
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2023-0111-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador manda: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (...).”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura dispone que: “De la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del
Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y
evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y
ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y
desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la
Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura
y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional
de Cultura, en el ámbito de sus competencias. ().”;
Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 15 de enero de
2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado
Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad al artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 1507
de 8 de mayo del 2013;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 22 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, designó a la señora María Elena Machuca Merino como Ministra de
Cultura y Patrimonio;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 53 del Código ibídem, expresa que: “Régimen jurídico. Los órganos colegiados se
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR