Acuerdos. MAATE-CGAJ-2024-0007-A Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Fundación Green AT

Fecha de publicación15 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Viernes 15 de marzo de 2024 Registro Ocial Nº 519
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ACUERDO Nro. MAATE-CGAJ-2024-0007-A
SRA. ABG. ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ TAMAYO
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, expresa: “El Ministerio del
Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental”;
Que el artículo 567 del Código Civil, señala: “Las ordenanzas o estatutos de las
corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación
del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al
orden público, a las leyes o a las buenas costumbres”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos
individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de
la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y
organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la
Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los
cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en
cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera
paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y
fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus
autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios
procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la
ley”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: “El Estado
garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera
mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes”;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, manifiesta: “Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en
las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán
sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará
bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado
deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal
efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren
necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad
con la Constitución”;
Que el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a
las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de
octubre de 2017, establece los requisitos para la aprobación del estatuto y de
reconocimiento de la personalidad jurídica de las Organizaciones Sociales;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1007 de 04 de marzo de 2020, el señor
Presidente de la República del Ecuador, ordenó la fusión del Ministerio del Ambiente
(MAE) y la Secretaría del Agua (Senagua), creando el Ministerio del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2020-024 de 31 de agosto de 2020, se
delegó al Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica para que ejerza y ejecute entre otras, las siguientes funciones: l).
Conceder personalidad jurídica a las Organizaciones Sociales cuya

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