Acuerdos. MAATE-CGAJ-2024-0015-A Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la “Fundación Nature Live”

Fecha de publicación15 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Registro Ocial - Suplemento Nº 519
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Viernes 15 de marzo de 2024
ACUERDO Nro. MAATE-CGAJ-2024-0015-A
SRA. ABG. ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ TAMAYO
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...)”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, expresa: “El Ministerio del
Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental”;
Que el artículo 567 del Código Civil, señala: “Las ordenanzas o estatutos de las
corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación
del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al
orden público, a las leyes o a las buenas costumbres”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las

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