Acuerdos. MAATE-2023-130 Expídense los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento, registro y reporte de Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas (OMEC)

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Registro Ocial - Suplemento Nº 455
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Martes 12 de diciembre de 2023
Anexo V: Pictograma de seguridad para vehículos que
transportan desechos sanitarios
División 6.2
Sustancias infecciosas
La mitad inferior de la etiqueta podrá llevar las leyendas "sustancia infecciosa" y "en caso
de daño, derrame o fuga, avísese inmediatamente a las autoridades sanitarias" Símbolo
(tres medias lunas sobre un círculo) negro, Fondo blanco
Número "6" en el ángulo inferior
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2023-130
JOSÉ ANTONIO DÁVALOS
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el
patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
diversidad biológica y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”;
Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce
y garantizará a las personas: “(…) El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
(…)”;
Que el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad,
pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los
derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los
principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a
las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza,
y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”;
Que el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: La
naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de
la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a
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los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los
casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de
la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible (…)”;
Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…)
Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos. (…)”;
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.;
Que los numerales 7 y 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) Las áreas
naturales protegidas y los recursos naturales. (…) Los recursos energéticos; minerales,
hidrocarburos, hídricos, diversidad biológica y recursos forestales. (…)”;
Que el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “El
patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las
formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista
ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación,
recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías
consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento
territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.”;
Que el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los
páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.;
Que mediante las ratificaciones realizadas el 17 de diciembre de 1975 y 16 de marzo de
1993, el Estado ecuatoriano es signatario de la Convención sobre la Protección del
Patrimonio Mundial, Natural y Cultural y del Convenio de Naciones Unidas sobre la
Diversidad Biológica, respectivamente; y, desde su adhesión del 10 de mayo de 1990,
también es parte de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, así como de otros
instrumentos internacionales que establecen compromisos para la adopción de
medidas de conservación, preservación y manejo de áreas protegidas y conservadas,
y otros espacios naturales;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: “La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en
la ley.”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que el artículo 5, numerales 1, 2, 10 y 12, del Código Orgánico del Ambiente dispone que
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende, entre
otros, la conservación, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural, la
diversidad biológica y todos sus componentes, con respeto a los derechos de la
naturaleza y a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades; así como la implementación de planes, programas, acciones y
medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad
ambiental, social y económica frente a la variabilidad climática y a los impactos del
cambio climático, así como la implementación de los mismos para mitigar sus causas;

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