Acuerdos. MAATE-2023-129 Expídese el Instructivo para la gestión externa de residuos y desechos en aplicación del Reglamento interministerial para la gestión integral de residuos y desechos generados en los establecimientos de salud

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Suplemento Nº 455 - Registro Ocial
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Martes 12 de diciembre de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Acuerdo Ministerial No. MAATE-2023-129
JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpi as y
de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto (…)”;
Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: “(…) La salud es
un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El
Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, con enfoque de género y generacional (…)”;
Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de l a República del Ecuador, determina que
se reconoce y garantiza a las personas: “(…) El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la na turaleza (...)”;
Que el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador menciona
que: “(…) El Estado aplicará medidas de precaución y restricción pa ra las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional (…)”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “(…) El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicada s por las autoridades
competentes (…)”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible (…)”;
Que el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
siguiente principio constitucional: “(…) El Estado garantizará un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosiste mas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (…)” ;
Que el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) En caso
de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para
garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el
daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condicion es y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica,
colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales
y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obten er de ellos la tutela
efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares
que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la
prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la
actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de
la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de
manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación,
distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o
el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma
que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención,
gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez,
eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad (…)”;
Que el literal a) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea, sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, establece que
cada Parte tomará las medidas apropiadas para: “(…) Reducir al mínimo la generación de
desechos peligrosos y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales,
tecnológicos y económicos (…)”;
Que el literal b) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea, sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, establece que
cada Parte tomará las medidas apropiadas para: “(…) Establecer instalaciones adecuadas
de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros
desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de
lo posible, estará situado dentro de ella (…)”;
Que el literal c) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea, sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, establece que
cada Parte tomará las medidas apropiadas para: “(…) Velar por que las personas que
participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten
las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en
Registro Ocial - Suplemento Nº 455
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Acuerdo Ministerial No. MAATE-2023-129
JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpi as y
de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto (…)”;
Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: “(…) La salud es
un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El
Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, con enfoque de género y generacional (…)”;
Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de l a República del Ecuador, determina que
se reconoce y garantiza a las personas: “(…) El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la na turaleza (...)”;
Que el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador menciona
que: “(…) El Estado aplicará medidas de precaución y restricción pa ra las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional (…)”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “(…) El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicada s por las autoridades
competentes (…)”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible (…)”;
Que el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
siguiente principio constitucional: “(…) El Estado garantizará un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosiste mas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (…)” ;
Que el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) En caso
de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para
garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el
daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condicion es y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica,
colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales
y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obten er de ellos la tutela
efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares
que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la
prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la
actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de
la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de
manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación,
distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o
el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma
que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención,
gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez,
eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad (…)”;
Que el literal a) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea, sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, establece que
cada Parte tomará las medidas apropiadas para: “(…) Reducir al mínimo la generación de
desechos peligrosos y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales,
tecnológicos y económicos (…)”;
Que el literal b) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea, sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, establece que
cada Parte tomará las medidas apropiadas para: “(…) Establecer instalaciones adecuadas
de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros
desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de
lo posible, estará situado dentro de ella (…)”;
Que el literal c) del numeral 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea, sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, establece que
cada Parte tomará las medidas apropiadas para: “(…) Velar por que las personas que
participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten
las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y, en
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caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud
humana y el medio ambiente (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: “(…) La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”;
Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que: (…) El Ministerio del
Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”;
Que el numeral 7 del artículo 27 del Código Orgánico del Ambiente establece las facultades de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia
ambiental: “(…) Generar normas y procedimientos para la gestión integ ral de los residuos
y/o desechos sólidos para prevenirlos, aprovecharlos, valorizarlos o disponerlos
correctamente (…)”;
Que el artículo 203 del Código Orgánico del Ambiente establece las facultades de los
funcionarios y servidores públicos, estableciendo que: “Las obras, actividades y proyectos
de los operadores podrán ser inspeccionadas en cualquier momento, sin necesidad de
notificación previa por parte de funcionarios de la Autoridad Ambiental Competente,
quienes deberán contar con el apoyo de la Fuerza Pública cuando así lo requieran. Los
operadores estarán obligados a prestar todas las facilidades para la ejecución de las
inspecciones y las actividades inherentes a ellas, toma de muestras y análisis de
laboratorios”;
Que el artículo 226 del Código Orgánico del Ambiente establece que n. La gestión de residuos y
desechos deberá cumplir con la siguiente jerarquización en orden de prioridad: “(…) 1.
Prevención; 2. Minimización de la generación en la fuente; 3. Aprovechamiento o
valorización; 4. Eliminación; y, 5. Disposición final. La disposición final se limitará a
aquellos desechos que no se puedan aprovechar, tratar, valorizar o eliminar en
condiciones ambientalmente adecuadas y tecnológicamente factibles. La Autoridad
Ambiental Nacional, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipal es o
Metropolitanos, promoverán y fomentarán en la ciudadanía, en el marco de sus
competencias, la clasificación, reciclaje, y en general la gestión de residuos y desechos
bajo este principio (…)”;
Que en el numeral 1 del artículo 231 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) La
Autoridad Ambiental Nacional como ente rector que dictará políti cas y lineamientos para
la gestión integral de residuos sólidos en el país y elaborará el respectivo plan nacional.
Asimismo, se encargará de la regulación y control (…)”;
Que el numeral 2 del artículo 231 del Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos serán los
responsables del manejo y procesamiento integral de residuos y desechos sólidos no
peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción; por lo tanto,
están obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestión e incentivos de
permanencia en cada uno de los cantones, de acuerdo con el principio de jerarqui zación,
así como la investigación y desarrollo de tecnologías. Estos deberán establecer los
procedimientos adecuados para barrido, recolección y transporte, almacenamiento
temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusión económica y
social de sectores vulnerables. Deberán dar tratamiento y correcta disposición final de lo s
desechos sólidos no peligrosos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida
productivo, con implementación de los mecanismos que permitan la tr azabilidad de estos,
para lo cual podrán conformar mancomunidades y consorcios y ejercer esta
responsabilidad de conformidad con la Ley. Asimismo, serán responsables por el
desempeño de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestión de residuos y
desechos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios, en cualquiera de sus fases (…)”;
Que el artículo 235 del Código Orgánico del Ambiente determina que: “(…) De la gestión
integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales. Para la gestión integral de los
residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas, lineamientos, regulación y
control serán establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, así como los
mecanismos o procedimientos para la implementación de los convenios e instrumentos
internacionales ratificados por el Estado (…)”;
Que el artículo 237 del Código Orgánico del Ambiente señal a que: “(…) Todo generador y gestor
de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización
administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la
norma secundaria. La transferencia de residuos y desechos peligrosos y especiales entre
las fases de gestión establecidas, será permitida bajo el otorgamiento de la autorización
administrativa y su vigencia según corresponda, bajo la observancia de las disposiciones
contenidas en este Código (…)”;
Que el artículo 238 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) Toda persona
natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y
especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su
generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de
jerarquización y las disposiciones de este Código. Serán responsables solidariamente,
junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la g estión
de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan
contaminación y daño ambiental. (…)”;
Que el artículo 314 del Código Orgánico del Ambiente determina que: “(…) Las infracciones
administrativas ambientales son toda acción u omisión que implique violación a las
normas ambientales contenidas en este Código. La Autoridad Ambiental Nacional
elaborará las normas técnicas específicas para la determinación de las infracciones. Las
infracciones serán consideradas como leves, graves y muy graves (…)” ;
Que el artículo 316 del Código Orgánico del Ambiente establece sobre las infracciones leves,
entre otras: "1. El inicio de un proyecto, obra o actividad categorizada como de bajo
impacto sin la autorización administrativa; 2. El incumplimiento de las obligaciones
contenidas en la autorización administrativa o plan de manejo ambiental, cuando no
estén tipificadas como graves o muy graves; 3. La no presentación de las auditorías
ambientales y reportes de monitoreo; 4. La generación de residuos o desechos especiales
sin la autorización administrativa (...)";
Que el numeral 17 del artículo 317 del Código Orgánico del Ambiente determi na que: “(…) El
incumplimiento de normas técnicas en el manejo integral de sustancias químicas,
residuos y desechos. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, la sanción
contenida en el numeral 4 del artículo 320 (…)”;

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