Acuerdos. MAATE-2023-115 Deléguese a la ingeniera Jessica Alexandra Oviedo Ortiz, Asesora de Despacho Ministerial, para que asista a la “Sesión Ordinaria 008-2023 del Consejo de Planificación y Desarrollo de la CTEA”

Fecha de publicación20 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Tipo de documentoAcuerdos
Lunes 20 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 440
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2023-115
Abg. José Antonio Dávalos Hernández
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y
ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquiera forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. (…)”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta
autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “La competencia es la
medida en que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obra y cumplir sus fines,
en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: "Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes (...)";
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda.”;
Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, señala: “La delegación se extingue
por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. (…)”;
Que el numeral 3 del artículo 12 de la Ley para la Planificación de la Circunscripción
Territorial Amazónica, indica: El Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica estará conformado por los siguientes miembros, quienes
actuarán con voz y voto: (…) 3. La autoridad nacional de ambiente o su delegado; (…)” ;

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