Acuerdos. MAATE-2023-114 Deléguese a la Viceministra del Ambiente, Ana Gabriela Manosalvas Ortiz, para que presida la sesión extraordinaria del Comité de Calificación y Certificación para acceder al incentivo tributario

Fecha de publicación23 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Jueves 23 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 443
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2023-114
Abg. José Antonio Dávalos Hernández
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las
ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Que el artículo 226 de la Cons titución de la Repúblic a del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y en la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquiera forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público. (…)”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “ Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos públicos. (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “La competencia es la
medida en que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obra y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: "Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (...)";
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
delegante.2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el
delegante, según corresponda.”;
Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, señala: “La delegación se
extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. (…)”;
Que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: Son deberes de las y
los servidores públicos: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

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