Acuerdos. MAATE-2023-113 Refórmense los Acuerdos Ministeriales Nro. 148 de 18 de agosto de 2011; y, Nro. 177 de 28 de noviembre de 2012

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Viernes 17 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 439
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2023-113
GABRIELA MANOSALVAS ORTIZ
MINISTRA DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA (S)
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: "(...) Proteger el
patrimonio natural y cultural del país (...)";
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.";
Que los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 6."Respetar los derechos
de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible." 13.“Conservar el patrimonio cultural y
natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.";
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución .";
Que el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: "Las áreas naturales
protegidas y los recursos naturales.";
Que el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado se compromete a: "Asegurar la intangibilidad de las áreas
naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El
manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del
Estado.";

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