Acuerdos. MAATE-2023-111 Deléguese al Ing. Oscar Leonardo Rojas Bustamante, Viceministro del Agua, para que asista en calidad de Delegado a la sesión extraordinaria de carácter urgente modalidad presencial del Directorio de la Empresa Pública del Agua EPA EP

Fecha de publicación08 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Miércoles 8 de noviembre de 2023Registro Ocial Nº 432
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3.1. Bienes para inversión en riego y drenaje
Contratación de obras para intervención en la infraestructura de los sistemas de riego y
drenaje: ampliación, reconstrucción y/o mejoramiento.
3.2. Servicios para inversión en riego y drenaje
Contratación de servicios como: estudios y diseños, fiscalización y consultoría
3.3. Amortizaciones
Por activos y pasivos son las reducciones su valor para reflejar en el sistema contable
cambios en el precio del mercado; mientras que la amortización de deuda es el método
por el cual se va liquidando una deuda en pagos parciales.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2023-111
Abg. José Antonio Dávalos Hernández
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a
las ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador , dispone: “las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y en la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquiera forma o a

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