Acuerdos. MAATE-2023-110 Expídense los “Parámetros Generales para la Fijación de Tarifas por la Prestación del Servicio Público de Riego y Drenaje”

Fecha de publicación08 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Miércoles 8 de noviembre de 2023Registro Ocial Nº 432
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2023-110
AB. JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a los ministros de
Estado les corresponde “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…);
Que, el artículo 226 ibídem, establece que: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, respecto a la administración
pública señala que, “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 314 ibídem establece que: “El Estado será responsable de la provisión
de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley;
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
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universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación.;
Que, el artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El
agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e
imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para
la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del
agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio
público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán
prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. El Estado
fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la
gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante e incentivo de
alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios. El Estado, a
través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la
planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo
humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y
actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del
Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los
sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la
ley.;
Que, el artículo 412 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,
regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a
su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque
ecosistémico.”;
Que, el artículo 133 del Código Orgánico de Orgánico de Organización Territorial y
Descentralización COOTAD, sobre el ejercicio de la competencia de riego señala,
“(…) El servicio de riego será prestado únicamente por personas jurídicas estatales
o comunitarias, para lo cual los gobiernos autónomos descentralizados
provinciales podrán delegar la gestión de mantenimiento y operación de los
sistemas de riego al gobierno parroquial rural o a las organizaciones comunitarias
legalmente constituidas en su circunscripción, coordinarán con los sistemas
comunitarios de riego y establecerán alianzas entre lo público y comunitario para
fortalecer su gestión y funcionamiento. Las organizaciones comunitarias rendirán
cuentas de la gestión ante sus usuarios en el marco de la ley sobre participación
ciudadana (…)
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos
del Agua, establece que: “La Autoridad Única del Agua.- Es la entidad que dirige el
sistema nacional estratégico del agua, es persona jurídica de derecho público. ()
Que, el literal p) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamientos del Agua señala como competencia y atribución de la
Autoridad Única del Agua: “(…) Establecer los parámetros generales, en base a
estudios técnicos y actuariales, para la fijación de las tarifas por la prestación del
servicio público de agua potable y saneamiento, riego y drenaje, y fijar los montos
de las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua,
en los casos determinados en esta Ley (…)”;
Que, el artículo 135 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos
del Agua establece que: “(…) Se entiende por tarifa la retribución que un usuario
debe pagar por la prestación de servicios y autorización para usos y
aprovechamiento del agua.
Para efectos de protección, conservación de las cuencas y financiamiento de los
costos de los servicios conexos, se establecerán las correspondientes tarifas, según
los principios de esta Ley, los criterios y parámetros técnicos señalados en el
Reglamento.
Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua serán reguladas y
fijadas por la Autoridad Única del Agua.
Las tarifas por prestación de servicios de agua potable, saneamiento, riego y
drenaje serán fijadas por los prestadores tanto públicos como comunitarios
respectivamente, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Autoridad Única
del Agua a través de la Agencia
de Regulación y Control.;
Que, el artículo 136 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos
del Agua establece: Principios generales para la fijación de tarifas de agua. En el
establecimiento de tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua así

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