Acuerdos. MAATE-124-2023 Asociación Afroecuatoriana de Recolectores de Recursos Bioacuáticos del Manglar “Palma Real”, con domicilio en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas.
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica |
Tercer Suplemento Nº 454 - Registro Ocial
18
Lunes 11 de diciembre de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-124-2023
Darío Fernando Cueva Valdez
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 13. El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
(...)”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Se
reconocen todas las formas de organizaciónde la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de
sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa:“La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 567 del Código Civil, señala:“Las ordenanzas o estatutos de las
corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la
aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren
nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres”;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba