Acuerdos. MAATE-124-2023 Asociación Afroecuatoriana de Recolectores de Recursos Bioacuáticos del Manglar “Palma Real”, con domicilio en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas.

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Tercer Suplemento Nº 454 - Registro Ocial
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Lunes 11 de diciembre de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-124-2023
Darío Fernando Cueva Valdez
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 13. El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
(...);
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Se
reconocen todas las formas de organizacnde la sociedad, como expresn
de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresn; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de
sus dirigentes y la rendicn de cuentas”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que acen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitucn y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitucn;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa:“La
administracn pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentracn, descentralizacn, coordinación, participacn,
planificacn, transparencia y evaluacn;
Que el artículo 567 del Código Civil, señala:Las ordenanzas o estatutos de las
corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la
aprobacn del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren
nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres;

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