Acuerdos. MAATE-123-2023 Plan Internacional de Conservación y Protección del Medio Ambiente y Ayuda Social en el Ecuador “PICMASE”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Tercer Suplemento Nº 454 - Registro Ocial
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Lunes 11 de diciembre de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-123-2023
Darío Fernando Cueva Valdez
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...);
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Se reconocen
todas las formas de organizacnde la sociedad, como expresn de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de
las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresn; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendicn de cuentas”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta:Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que acen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucn y
la ley. Tendrán el deberde coo rdinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucn;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa:“La
administracn pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principiosde eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentracn,
descentralizacn, coordinación, participacn, planificacn, transparencia y
evaluacn;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina:La competencia es la
medida en la que la Constitucn y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;
Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, expresa: “El Ministerio del
Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la
rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental”;
Que el artículo 567 del Código Civil, señala:Las ordenanzas o estatutos de las
corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la
aprobacn del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada
contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los
derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos,
al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la bú squeda del
buen vivir; que incida n en las decisiones y políticas públicas y en el c ontrol social de
todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas
dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigente s, la rendición de cuentas y el respeto a los derec hos
establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en
aquellos casos en los cuale s se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de
hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un
género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comu nas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y
montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio
y representatividad de sus auto ridades, con equidad de género, desarr ollados de
conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean
contrarios a la Constitución y la ley”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala:El Estado
garantiza el derecho a la libre asociacn, así como, a sus formas de expresn; y,
genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizacn y el fortalecimiento
de las organizaciones existentes;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, manifiesta:Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad judica, deberán tramitarla
en las diferentes instancias públicas que corre spondan a su ámbito de accn, y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se hará bajo el respeto a los principiosde libre asociacn y
autodeterminacn. El Estado deberá crear un sistema unificado de informacn de

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