Acuerdos. MAATE-122-2023 “Fundación Ambiental La Posada del Ciervo”, con domicilio en el cantón Nabón, provincia del Azuay.

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 454
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Lunes 11 de diciembre de 2023
a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico ecuatoriano les faculte, ante la
justicia ordinaria, sin perjuicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 3.- Encargar la ejecución del presente instrumento y el registro de la Organización Social
FUNDACIÓN DESPIERTA” en el Sistema Único Integrado de Organizaciones Sociales
(SUIOS) a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de
este Ministerio.
Art. 4.- De la publicación en el Registro Oficial encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera, a través de la unidad correspondiente.
Art. 5.-De la comunicación y publicación en la página web encárguese a la Dirección de
Comunicación Social.
Art. 6.-El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de noviembre de 2023.
Darío Fernando Cueva Valdez
COORDINADOR GENERAL DE ASESORIA JURIDICA
DELEGADO DEL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Firmado electrónicamente por:
DARIO FERNANDO
CUEVA VALDEZ
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-122-2023
Darío Fernando Cueva Valdez
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...);
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Se reconocen
todas las formas de organizacnde la sociedad, como expresn de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de
las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresn; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendicn de cuentas”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta:Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que acen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucn y
la ley. Tendrán el deberde coo rdinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucn;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa:“La
administracn pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principiosde eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentracn,
descentralizacn, coordinación, participacn, planificacn, transparencia y
evaluacn;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina:La competencia es la
medida en la que la Constitucn y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

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