Acuerdos. DIR-048-2023 Apruébese la Reforma a la Política de Gestión Antisoborno

Fecha de publicación25 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorCorporación Financiera Nacional Banca Pública - Cfn
Tipo de documentoAcuerdos
Segundo Suplemento Nº 403 - Registro Ocial
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Lunes 25 de septiembre de 2023
REGULACIÓN DIR-048-2023
EL DIRECTORIO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “La s
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley.”
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del
2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es:
“una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así
como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva
e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores
productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad
nacional.”
Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia
del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.
Que, el literal H de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la CFN B.P., señala que es competencia del Directorio: Aprobar (…) los
reglamentos internos correspondientes.”
Que, el artículo 8 dentro del Libro Preliminar: Generalidades de la Normativa CFN B.P., Título I: Disposiciones
Normativas CFN B.P., Subtítulo I: Política Institucional para la Administración de la Normativa CFN B.P.,
Capítulo III: De las Responsabilidades; indica: (…)"PARA LA NORMATIVA GENERAL: Serán responsables
las siguientes instancias: “8.1. Área promotora: Motivará el requerimiento de eliminación, modificación o
inclusión al instrumento normativo vigente, generando para el efecto el informe técnico con la argumentación
e insumos técnicos pertinentes, además, según se considere pertinente, requerirá la revisión de los demás
responsables involucrados quienes emitirán sus observaciones y/o sugerencias (…)”
Que, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GER I-2023-0358-M de fecha 11 de julio de 2023, la Gerencia de
Riesgos, señala: "(...) En el ámbito de las atribuciones y responsabilidades de la Gerencia de Riesgos y de la
revisión efectuada a la actualización de la "Política de Gestión Antisoborno" sobre la incorporación, se
observa que las reformas realizadas se alinean, según corresponda, a las disposiciones legales, normativas
en lo que respecta a la Administración Integral de Riesgos."
Que, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2023-0306-M de fecha 12 de julio de 2023, la Gerencia de
Calidad, señala: “(…) En cumplimiento de la normativa antes citada y considerando los antecedentes de su
solicitud, esta Gerencia procede a expresar la conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio
normativo propuesto.”
Que, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2023-0673-M de fecha 21 de agosto de 2023, la Gerencia
Jurídica, señala: "(…) con base a la verificación de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico
vigente, en mi calidad de Gerente Jurídico encargado, cumplo con indicar que es pertinente desde el punto de
vista legal someter el instrumento normativo denominado "POLÍTICA DE GESTIÓN ANTI SOBORNO DE LA
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.", al correspondiente proceso de aprobación por parte del
Directorio de la Institución, con la finalidad de incluirlo como un instrumento normativo dentro del repositorio
de documentos controlados - normativa interna de la Corporación Financiera Nacional B.P. (…)”

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