Acuerdos. Apruébese el estatuto y otórguese la personalidad jurídica a las siguientes organizaciones- MAATE-121-2023 “Fundación Despierta”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Tercer Suplemento Nº 454 - Registro Ocial
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Lunes 11 de diciembre de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-121-2023
Darío Fernando Cueva Valdez
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...);
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Se reconocen
todas las formas de organizacn de la sociedad, como expresn de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresn; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendicnde cuentas”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta:Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que acen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atri buidas en la Constitucn y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucn;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa:“La
administracn pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principiosde eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentracn,
descentralizacn, coordinación, participacn, planificacn, transparencia y
evaluacn;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina:La competencia es la
medida en la que la Constitucn y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;
Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, expresa: “El Ministerio del Ambiente
será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría,
planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental”;
Que el artículo 567 del Código Civil, señala:Las ordenanzas o estatutos de las
corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobacn
del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada cont rario al
orden público, a las leyes o a las buenas costumbres;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de o rganización de la sociedad,
como expresión de la soberanía po pular que contribuyan a la defensa de los derechos
individuales y colectivo s, la gestión y resolución de problemas y conflictos, a l fomento de
la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen viv ir; que incidan
en las decisiones y polí ticas públicas y en el c ontrol social de todos los niveles de
gobierno, así como, de l as entidades públicas y de las privadas que presten servicio s
públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles pa ra fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y
organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la
Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales
se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya
integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera
paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respet arán y
fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus
autoridades, con equidad de género, desarrollados de confo rmidad con sus propios
procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la
ley”;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala:El Estado garantiza
el derecho a la libre asociacn, así como, a sus formas de expresn; y, genera
mecanismos que promuevan la capacidad de organizacn y el fortalecimiento de las
organizaciones existentes;
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, manifiesta:Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad judica, deberán tramitarla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de accn, y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones
sociales se hará bajo el respeto a los principiosde libre asociacn y autodeterminacn.
El Estado deberá crear un sistema unificado de informacn de organizaciones sociales;
para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que

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