Acuerdos. AÑO 2023- Otórguese personería jurídica y apruébese el Estatuto de las siguientes organizaciones- MD-SSDAF-2023-0085 Club Deportivo Básico Barrial “OTS FAMILY DE LIGA UNION POMASQUI”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación28 Febrero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Miércoles 28 de febrero de 2024 Cuarto Suplemento Nº 507 - Registro Ocial
2
ACUERDO Nro. MD-SSDAF-2023-0085
SRTA. ABG. DANIELA ALEJANDRA QUIROZ CARRIÓN
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna ordena: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 381 señala: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación
y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paralímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse
de forma equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de
acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Se presume que los
servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el
ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo determina: “La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR