Acuerdos. 321 Establécese el “Procedimiento para Autorización de Ingreso de Buques de Guerra y Buques de Estado sin Fines Comerciales al Ecuador”.

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Tipo de documentoAcuerdos
Lunes 11 de septiembre de 2023Registro Ocial Nº 393
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ACUERDO MINISTERIAL N°
Luis Lara Jaramillo
General de División (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa:
Alas ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1.Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión";
Que el artículo 158 ibídem, establece: Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías
de los ciudadanos.Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la
defensa de la soberanía y la integridad territorial”;
Que el artículo 226 ibídem, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que el artículo 227 ibídem, determina: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 233 ibídem, determina: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de las responsabilidades en el ejercicio de sus funciones y por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente, por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras
o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento
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ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán
imprescriptibles (…)”;
Que el primer inciso del artículo 425 ibídem prevé: El orden jerárquico de
aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y
convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de
los poderes públicos;
Que el artículo 10, letra m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional
establece como una de las atribuciones del ministro de Defensa Nacional, la
siguiente: “Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe
del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras
autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos
administrativos; y, el artículo 32 ibídem dispone: ”Las principales atribuciones y
obligaciones del Comandante General de Fuerza, son: a) Comandar y
administrar su Fuerza (…)”;
Que la Ley de Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjeras en
Aguas Territoriales, Puertos, Bahías e Islas de la República del Ecuador,
establece los tipos de visitas que realizan los buques de guerra de otros países
en tiempo de paz que puede ser, visitas oficiales, visitas operativas y visitas de
rutina o no oficiales;
Que, la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección
Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos LONSEA, fue expedida el 10 de
mayo de 2021 y publicada en el Cuarto Suplemento al Registro Oficial de 14 de
junio de 2021; en el artículo 1 establece:“(…) El objeto de la presente Ley es
regular y garantizar la defensa de la soberanía y la integridad territorial en los
espacios acuáticos nacionales, la protección de los derechos que salvaguardan
la vida humana en el mar, la seguridad de la navegación y la protección
marítima, prevenir y controlar actos ilícitos en coordinación con las instituciones
encargadas de preservar los recursos marinos";
Que el artículo 5 ibídem, determina: “Definiciones. - Para los efectos de esta
Ley se entiende por: (…) 15) Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos.- Es
el órgano operativo y técnico-marítimo de la Autoridad Marítima Nacional,
dirigido por un Oficial de la Fuerza Naval del Ecuador en servicio activo (…)”;
Que el artículo 9 ibídem, señala: De la Autoridad Marítima Nacional. - La
Fuerza Naval del Ecuador es la Autoridad Marítima Nacional, que ejerce sus
competencias institucionales en los espacios acuáticos nacionales, dentro del
Sistema de Organización Marítima Nacional”;
Que, la Ley ibídem en el artículo 43 indica que “Recepción de naves. - Las
naves y artefactos navales, sea cual fuere su bandera, para arribar a puertos
ecuatorianos, cumplirán los procedimientos de recepción de naves en la
Capitanía de Puerto correspondiente, conforme a la normativa (...)”;

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