Acuerdos. 2023-073 Establécese el corredor de conectividad “Andes Norte” como un Área Especial de Conservación

Fecha de publicación14 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Lunes 14 de agosto de 2023 Registro Ocial Nº 373
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2023-073
JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: (…) Proteger el
patrimonio natural y cultural del país (…);
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: (…) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador
establece los derechos de la naturaleza y dispone: (…) La naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos (…);
Que el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador
establece los derechos de la naturaleza y dispone: (...) El Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales (...);
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Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: (…) Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible (…)”;
Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) Conservar el patrimonio
cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (…);
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: (…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (…);
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: (…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…);
Que el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
el régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos: “(…) Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…);
Que el inciso primero del artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador
establece sobre el patrimonio natural y ecosistemas que: “(…) El patrimonio natural
del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas,
biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural
o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión
se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a

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