Acuerdos. 2023-0014 Refórmese el Reglamento de Operación Turística de Aventura, publicado en Registro Oficial Edición Especial Nro. 573 de 14 de mayo de 2020

Fecha de publicación21 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Martes 21 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 441
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2023-0014
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 24 y en el numeral 2 del artículo
66 reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el
descanso y ocio, así como el derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a
través de las distintas actividades turísticas establecidas conforme a la Ley de Turismo;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos en su artículo
8 numeral 2, determina: “La simplificación de trámites a cargo de las entidades reguladas
por esta Ley deberá estar orientada a: 2. La reducción de los requisitos y exigencias a las y
los administrados, dejando única y exclusivamente aquellos que sean indispensables para
cumplir el propósito de los trámites o para ejercer el control de manera adecuada;
Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley de Turismo, contempla a la operación como una actividad
turística;
Que, el numeral 1 del artículo 15 de la Ley de Turismo, establece al Ministerio de Turismo como
el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, el que tendrá entre otras la siguiente
atribución: "1. Preparar las normas técnicas y de calidad por modalidad que regirán en todo
el territorio nacional";
Que, el artículo 16 de la Ley de Turismo establece: " Será de competencia privativa del Ministerio
de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional,
la planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control del
turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los términos de esta Ley";
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2020 005 publicado en Registro Oficial Edición Especial
Nro. 573 de 14 de mayo de 2020 se expidió el Reglamento de Operación Turística de
Aventura; Reglamento que, por la naturaleza, alcance, peculiaridad y evolución de la
modalidad de aventura, requiere ser reformado a fin de que responda a estándares técnicos y
objetivos que permiten la generación de una oferta de calidad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 20 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, designa como Ministro de Turismo al
Señor Niels Anthonez Olsen Peet;
Que, mediante Memorando Nro. MT-DAC-2023-0083-M de 15 de marzo de 2023, el Director de
Acreditación y Control solicitó a las Direcciones Zonales remitir “(…) un reporte detallando
el número de requerimientos de usuarios que han solicitado la credencial como “Facilitador
de Aventura”, y a cuantos de ellos se les ha remitido desde sus jurisdicciones”. Al respecto,
mediante correo institucional del 24 de abril de 2023, la Dirección de Acreditación y Control
remitió el consolidado de respuestas en el cual se determina que en ninguna de las
Direcciones Zonales se ha recibido requerimientos para emitir acreditaciones a facilitadores
de aventura;
Que, mediante Informe Técnico de fecha 17 de octubre de 2023, aprobado por la Subsecretaría de
Regulación y Control del Ministerio de Turismo, se concluye lo siguiente: 1. Es necesario
reformar el Reglamento de Operación Turística de Aventura y derogar la emisión de una
credencial a la figura de facilitador de aventura, a fin de evitar errores en su aplicación,
optimizar y simplificar trámites; 2. Es necesario derogar del Reglamento de Operación
Turística de Aventura la figura de credencial de facilitador de aventura por cuanto no han
existido solicitudes para su emisión a nivel nacional; 3. No se cuenta con las características
o variables que permitan determinar los valores que correspondan a la emisión de la
credencial de facilitador de aventura; 4. Se requiere derogar la emisión de credencial de
facilitador de aventura; esto por cuanto, de emitirse esta credencial, podría generar
confusión al turista entre el guía de turismo y el facilitador al confundir sus funciones y su
rol; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 151 y 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador; el artículo 15 numeral 1 de la Ley de Turismo; y, el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA
Reformar el Reglamento de Operación Turística de Aventura publicado en Registro Oficial
Edición Especial Nro. 573 de 14 de mayo de 2020
Artículo 1.- Elimínese el numeral 5 del artículo 3.
Artículo 2.- Reemplácese el artículo 12, por el siguiente texto:
Artículo 12.- Facilitador de aventura.- Persona que tiene habilidad y conocimiento para
brindar al turista apoyo y soporte para el desarrollo de una o varias de las siguientes
modalidades de aventura: canopy, tarabita, boya, banana, parasailing, esquí acuático,
kitesurf, snorkel, surf, tubing.
Deberá brindar sus servicios a través de una agencia de servicios turísticos o al prestador
de servicios turísticos que oferte las modalidades de aventura dentro de sus linderos, bajo

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