Acuerdos. 132 Apruébese la Tercera Reforma y Codificación del Estatuto de la organización religiosa Vicariato Apostólico de San Miguel de Sucumbíos – Misión Carmelita, con domicilio en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Gobierno
Martes 5 de diciembre de 2023Registro Ocial Nº 451
9
ACUERDO No. 132
DIRECCIÓN DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS CULTOS, MOVIMIENTOS Y
ORGANIZACIONES SOCIALES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece:
"Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia"
;
Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a
Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: "
Los Estados protegerán la
existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de
los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.
";
Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza
el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus
creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto
a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes
no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;
Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se
reconocen y garantizan:
“El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”
; y, “
El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características”
;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “
(…) 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión (…)
”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe:
“Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga
a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación
del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina:
“El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a
que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de
Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya
administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará "Registro
de las Organizaciones Religiosas", dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”
;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR