Acuerdos. 067 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 0022 de 15 de abril de 2022

Fecha de publicación28 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Tipo de documentoAcuerdos
Martes 28 de noviembre de 2023Registro Ocial Nº 446
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ACUERDO No. 067
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que el numeral 1 del artículo 154 ibídem, dispone que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rec toría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Carta Constitucional, establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, COPLAFIP,
dispone que la rectoría del S INFIP (Sistema Nacional de Finanzas Públicas)“…le
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del
Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el artículo 74 del COPLAFIP, establece las atribuciones y responsabilidades que tiene el
ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, atribuciones y
deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas;
Que el inciso p rimero del artículo 137 del COPLAFIP, señala que: “Art. 137.-Contratos que
contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno o externo y/o
coberturas.- En el caso de que para la negoci ación, instrumentación, perfeccionamiento
de operaciones de endeudamiento público, colocación o recompra de títulos emitidos
por el Estado cobertura, o la novación de deuda, se requiriera en forma previa o
concurrente de la celebración de contratos que sin ser de deuda pública, fueren
indispensables para coadyuvar a los señalados propósitos, tales contrataciones, estarán
exceptuados del trámite previsto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

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