Acuerdos. 066 Deléguese al Viceministro(a) de Economía, para que suscriba convenios inherentes a la política fiscal y económica, en el ámbito de las competencias del MEF

Fecha de publicación28 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Tipo de documentoAcuerdos
Martes 28 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 446
2
ACUERDO No. 066
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador,dispone que El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el numeral 1 del artículo 1 54de la Constitución d e la República del Ecuador ,indica que las
ministras y ministros de Estado , además de las atribuciones estab lecidas en la ley, l es
corresponde:Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la N orma Suprema,dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de su s fines y hacer efectivo el goce y ejerci cio de los derechos recon ocidos
en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Carta Constitucional,establece que:La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 309 de la no rma ibidem, señala que: “El sistema financiero nacional se compone
de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del
público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas
ydiferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y
solidez...;
Que el artículo 71 d el Código Orgánico de Pl anificación y Finanz as Públicas (COPLAF IP),
dispone que la rectoría del SINFIP (Sistema Nacional de Finanzas Públicas): “…le
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del
Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;
Que el artículo 74 d el COPLAFIP, estab lece los deberes y atribuciones que tiene el ent e rector
del SIN FIP,como ent e estratégico para el país y su d esarrollo, que serán cum plidos por el
Ministro(a) a cargo de las finanzas púb licas; entre l os cuales constan: “(…) 2.- Ejecutar la
política económica y fiscal aprobada por el Presidente o Presidenta de la
República; (…) 6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores,
catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las
entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y
sus componentes;(…) 12. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos
nacionales e internacionales para la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y
evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país (…)”;
Que el artículo 75 del(COPLAFIP), faculta al ministro a cargo de las finanz as públicas:
…delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o
permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas,
tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta
Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado (…)”;
Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Adm inistrativo (COA) ,permite que los
órganos administra tivos pueden deleg ar el ejercicio de s us competencias, inc luida la de
gestión, en: “Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 70 del COA, s eñala que la dele gación contendrá: 1. La especificación del
delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado
debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean
necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y
número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de
competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los
medios de difusión institucional”;
Que el artículo 71 del COA, determina que son ef ectos de la delegació n: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídi co y Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: (…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el
Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR