Acuerdos. 053 Expídese la Normativa para el proceso de atención de solicitudes de autorización de endeudamiento público de entidades que no pertenecen al Presupuesto General del Estado, con o sin garantía soberana

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 405
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Miércoles 27 de septiembre de 2023
ACUERDO No. 053
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, SUBROGANTE
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 289 de la Constitución de la República determina: “La contratación de
deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la
respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y
financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y
funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano
vigile y audite el endeudamiento público”;
Que, el artículo 290 de la Constitución de la República señala: “El endeudamiento
público se sujetará a las siguientes regulaciones:
1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los
recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes.
2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los
derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.
3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos
de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo
se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones
sean más beneficiosas para el Ecuador.
4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna
forma de anatocismo o usura.
5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por
organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de
repetición.
6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o
civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública.
7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas.
8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley.
9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos
autónomos descentralizados”;
Que, el artículo 292 de la Constitución de la República señala: “El Presupuesto General
del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y
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egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con
excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las
empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, el artículo 56 del COPLAFIP estipula: “Viabilidad de programas y proyectos de
inversión pública. -Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión
pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten”;
Que, el artículo 59 del COPLAFIP señala: “Los planes de inversión del presupuesto
general del Estado serán formulados por el ente rector de la planificación
nacional.
En el ámbito de las Empresas Públicas, Banca Pública, Seguridad Social y gobiernos
autónomos descentralizados, cada entidad formulará sus respectivos planes de
inversión”;
Que, el artículo 60 del COPLAFIP establece: “Priorización de programas y proyectos de
inversión. - Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente
rector de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del
Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El
Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales
determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de
gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este
Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al
mismo.
Las modificaciones al plan anual de inversiones y sus efectos en la programación
presupuestaria cuatrianual serán autorizadas por el ente rector de las finanzas
públicas con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en función de la
disponibilidad de espacio presupuestario y/o prioridades de ejecución para el
periodo o periodos fiscales.
Los planes de inversión de las instituciones del Estado Central, de las Empresas
Públicas, Seguridad Social y Gobiernos Autónomos Descentralizados garantizarán
y observarán, por cada entidad los techos institucionales respectivos y una eficiente
calidad del gasto, entendida como aquella que contribuye al mayor cumplimiento
de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, la reducción de las desigualdades
y la garantía de derechos.
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así
como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha
prioridad se realizará de la siguiente manera:
1. Para el caso de las empresas públicas, a través de sus respectivos
directorios;
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2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su
máxima autoridad;
3. Para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de
la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, en el marco
de lo que establece la Constitución de la República y la Ley;
4. Para el caso de la seguridad social, por parte de su máxima autoridad; y,
5. Para el caso de la banca pública, de conformidad con sus respectivos
marcos legales; y, en ausencia de disposición expresa, se realizará por parte de
cada uno de sus directorios.
Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones
podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado”;
Que, el artículo 74, numeral 6, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece como deber y atribución del Ente Rector de las Finanzas Públicas: “Dictar
las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios
y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del
sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes”;
Que, el artículo 74, numeral 27, del COPLAFIP determina como uno de los deberes y
atribuciones del ente rector del SINFIP el “Aprobar o rechazar la concesión de
garantías de la República del Ecuador, para endeudamientos de las entidades y
organismos del sector público”;
Que, el artículo 123, a partir del inciso segundo, del COPLAFIP, establece: “El
endeudamiento público constituye el conjunto de obligaciones adquiridas por las
entidades del sector público, en virtud de las cuales la entidad deudora obtiene
para su uso recursos financieros con el cargo de restituir al acreedor el capital y/o
intereses en una fecha o fechas futuras. El endeudamiento público puede provenir
de contratos de mutuo; colocaciones de bonos y otros valores que apruebe el
comité de deuda, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participación;
convenios de novación y/o consolidación de obligaciones; y, aquellas obligaciones
en donde existan sustitución de deudor establecidas por Ley.
Además, constituyen endeudamiento público, las obligaciones no pagadas y
registradas de los presupuestos clausurados, así como las deudas contraídas con
las entidades de la Seguridad Social ecuatorianas (IESS, ISSFA, ISSPOL). Bajo
ningún mecanismo se podrá desconocer la deuda de ejercicios clausurados con
estas instituciones.
Se excluye del endeudamiento público las siguientes transacciones o instrumentos:
1. Los convenios de pago que contemplen o no costos, cuya entrada en
vigencia no provoca de forma inmediata una extinción de las obligaciones ni
traspaso de propiedad;

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