Acuerdos. 052 Deléguese al titular de la Subsecretaría de Política Monetaria, Financiera, de Seguros y Valores, para que participe como delegado/a permanente ante el Comité Nacional de Coordinación Contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - “CONALAFT”

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Tipo de documentoAcuerdos
Segundo Suplemento Nº 405 - Registro Ocial
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Miércoles 27 de septiembre de 2023
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ACUERDO No. 052
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el numeral 1 del artículo 154 ibidem, dispone que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Carta Constitucional, establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP),
dispone que la rectoría del SINFIP (Sistema Nacional de Finanzas Públicas): “…le
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del
Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el artículo 74 del COPLAFIP, establece las atribuciones y responsabilidades que tiene el ente
rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, atribuciones y deberes,
que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas;
Que el artículo 75 del (COPLAFIP), faculta al ministro a cargo de las finanzas públicas, a:
"…delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o
permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas,
tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta
Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado (…)”;

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