Acuerdos. 050 Deléguese al Titular de la Dirección Nacional de Política Financiera, Seguros y Mercado de Valores, como delegado (a) permanente ante la Junta del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo.

Fecha de publicación25 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Segundo Suplemento Nº 403 - Registro Ocial
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Lunes 25 de septiembre de 2023
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ACUERDO No. 050
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador,dispone que El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que el numeral 1 del artículo 154ibidem, dispone que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:“Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Carta Constitucional,establece que:“La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP),
dispone que la rectoría del SINFIP (Sistema Nacional de Finanzas Públicas): “…le
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del
Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;
Que el artículo 74 del COPLAFIP, establece las atribuciones y responsabilidades que tiene el
ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, atribuciones y
deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas;
Que el artículo 75 del (COPLAFIP), faculta al ministro a cargo de las finanzas públicas:
"…delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales
o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas
públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular
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de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado
(…)”;
Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo (COA), permite que los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, a: “Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 70 del COA, señala que la delegación contendrá: “1. La especificación del
delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el
delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición,
cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La
delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión institucional”;
Que el artículo 71 del COA, determina que son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, indica que. “(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio
de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de
tal delegación”;
Que el Decreto Ejecutivo No. 680 de 18 de mayo de 2015, en su artículo uno, dispone “De
la creación del Fondo de Cápital de Riesgo.-Créase el Fondo de Capital de Riesgo con
la finalidad de impulsar dentro del territorio nacional, el desarrollo de
emprendimientos innovadores, en su etapa de aplicación productiva, de personas
naturales y jurídicas de derecho privado, a través de la prestación de servicios de
provisión de recursos monetarios en forma de capital de riesgo, así como también
servicios de apoyo y asistencia técnica (…)”;

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