Acuerdos. 049 Deléguese al titular del Viceministerio de Economía, como delegado/a permanente ante el Comité de Política Tributaria.

Fecha de publicación25 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Suplemento Nº 403 - Registro Ocial
210
Lunes 25 de septiembre de 2023
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ACUERDO No. 049
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: E l derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que el numeral 1 del artículo 154 ibidem, dispone que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corres ponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y f acultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efect ivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constit ución ”;
Que el artículo 227 de la Carta Constitucional, establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif icación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP),
dispone que la rec toría del SINFI P (Sistema Nacional de Finanzas Públicas): “… le
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del
Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP ”;
Que el artículo 74 del COPLAFIP, establece las atribuciones y responsabilidades que tiene el
ente rector del SINFIP, c omo ente estratégico para el país y su desarrollo, atribuciones y
deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas;
Que el artículo 75 del COPLAFIP, faculta al ministro a cargo de las finanzas públicas:
"…delegar por escrito las f acultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios, serv idores o repre senta ntes e speciales
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o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas
públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular
de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado
(…);
Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo (C OA), establece que
los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la
de gestión, a: “Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, señala que la delegación contendrá:
1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la
atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de
delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las
mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la
delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden
adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se
publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de dif usión institucional”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, determina que son efectos de la
delegación: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
Que la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, dispone en su artíc ulo tres que “El
Comité de P olítica Tributaria es la máxima instancia interinstitucional encargada de
la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará integrado por la
máxima autoridad de la entidad a cargo de las finanzas públicas o su delegado, quien
lo presidirá, la máxima autoridad de la entidad a cargo de la planificación nacional o
su delegado, el ministro delegado del Presidente de la República que represente al
sector de la producción o su delegado. Tendrán voz pero no voto el director del
Servicio Nacional de Aduanas o su delegado y el director del Servicio de Rentas
Internas o su delegado, quien estará a cargo de la Secretaría del Comité.;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejec u tiv a, determina respec to de los ministros: “(…) Los Ministros de Estado, dentro
de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inf erior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no af ecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las f unciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el f uncionario delegado. Las delegaciones

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