Acuerdos. 048 Deléguense funciones y atribuciones al Subsecretario (a) de Presupuesto

Fecha de publicación25 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Tipo de documentoAcuerdos
Lunes 25 de septiembre de 2023Registro Ocial Nº 403
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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de septiembre de 2023.
Darío Fernando Cueva Valdez
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA
DELEGADA DEL MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN
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Firmado electrónicamente por:
DARIO FERNANDO
CUEVA VALDEZ
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ACUERDO No. 048
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
QUE el numeral 1 del artículo 154 ibidem, dispone que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE el artículo 227 de la Carta Constitucional, establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP),
dispone que la rectoría del SINFIP (Sistema Nacional de Finanzas Públicas): “(…) le
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del
Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
QUE el artículo 74 del COPLAFIP, establece las atribuciones y responsabilidades que tiene el
ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, atribuciones y
deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas;
QUE el artículo 75 del (COPLAFIP), faculta al ministro a cargo de las finanzas públicas, a:
"(…) delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o
permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas,
tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta
Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado (…)”;
QUE el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo (COA), permite que los
órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de

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