Acuerdos. 047 Deléguese al titular de la Subsecretaría de Política Monetaria, Financiera, de Seguros y Valores, para que participe con voz y sin voto en las deliberaciones de la Junta de Política y Regulación Financiera.
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Economía y Finanzas |
Segundo Suplemento Nº 402 - Registro Ocial
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Viernes 22 de septiembre de 2023
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ACUERDO No. 047
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (S)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
Que el numeral 1 del artículo 154 ibidem, dispone que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Carta Constitucional, establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP),
dispone que la rectoría del SINFIP (Sistema Nacional de Finanzas Públicas): “…le
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través
del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el artículo 74 del COPLAFIP, establece las atribuciones y responsabilidades que tiene
el ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo,
atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas
públicas;
Que el artículo 75 del (COPLAFIP), faculta al ministro a cargo de las finanzas públicas:
"…delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las
finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular
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