Acuerdos. 047 Deléguense facultades al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – AGROCALIDAD o quien haga sus veces

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería
Registro Ocial - Suplemento Nº 392
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Viernes 8 de septiembre de 2023
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ACUERDO MINISTERIAL NO.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son
atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
(…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo en cuanto al principio de eficacia establece: “Las
actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad
pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, prevé: “La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.;
Que, el artículo 8 del Código Orgánico Administrativo, referente al principio de descentralización, indica:
“Los organismos del Estado propenden a la instauración de la división objetiva de funciones y la división subjetiva de
órganos, entre las diferentes administraciones públicas”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los
órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. (…)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o
el delegante, según corresponda.”;

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