Acuerdos. 046 Subróguese el cargo de Ministro al señor Leonardo Francisco Sánchez Aragón, Viceministro de Economía

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Viernes 22 de septiembre de 2023 Registro Ocial Nº 402
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ACUERDO No. 046
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154 dispone que las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Carta Constitucional indica que “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo (COA),permite que Las competencias de
un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia
del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la
ley”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 126, indica que “Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la
subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 270, dispone: La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el
servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración
mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá
cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las
funciones correspondientes al puesto subrogado ()”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 471 de 5 de julio de 2022, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al señor Pablo Arosemena
Marriott, como ministro de Economía y Finanzas;
Que con Acuerdo Ministerial No. 0044 de 11 de julio de 2022, el Ministro de Economía y Finanzas,
nombró al señor Leonardo Francisco Sánchez Aragón, como Viceministro de Economía; y,

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