Acuerdos. 045 Deléguese al titular de la Subsecretaría de Política Monetaria, Financiera, de Seguros y Valores, para que participe con voz y sin voto en las deliberaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y a otro

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Tipo de documentoAcuerdos
Tercer Suplemento Nº 401 - Registro Ocial
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Jueves 21 de septiembre de 2023
WĄŐŝŶĂϭĚĞϰ
ACUERDO No. 045
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el numeral 1 del artículo 154 ibidem, dispone que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Carta Constitucional, establece que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP),
dispone que la rectoría del SINFIP (Sistema Nacional de Finanzas Públicas): “…le
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del
Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;
Que el artículo 74 del COPLAFIP, establece las atribuciones y responsabilidades que tiene el ente
rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, atribuciones y deberes,
que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas;
Que el artículo 75 del (COPLAFIP), faculta al ministro a cargo de las finanzas públicas:
"…delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o
permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas,
tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta
Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado (…)”;
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Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo (COA), permite que los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, a: “Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes”;
Que el artículo 70 del COA, señala que la delegación contendrá: “1. La especificación del
delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado
debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean
necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su
revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión
institucional”;
Que el artículo 71 del COA, determina que son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que el artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: “…Créase la Junta
de Política y Regulación Monetaria como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de la política monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del
Ecuador quien instrumentará esta política. (…) Participarán en las deliberaciones de la
Junta de Política y Regulación Monetaria, con voz pero sin voto, el Presidente de la Junta
de Política y Regulación Financiera, Gerente General del Banco Central, un delegado del
ente rector de las finanzas públicas (…)”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
indica que. (…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el
Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 471 de 5 de julio de 2022, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al señor Pablo
Arosemena Marriott, como Ministro de Economía y Finanzas;
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 401
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Que el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo (COA), permite que los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, a: “Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes”;
Que el artículo 70 del COA, señala que la delegación contendrá: “1. La especificación del
delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado
debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean
necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su
revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión
institucional”;
Que el artículo 71 del COA, determina que son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las
decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que el artículo 47.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: “…Créase la Junta
de Política y Regulación Monetaria como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de la política monetaria, máximo órgano de gobierno del Banco Central del
Ecuador quien instrumentará esta política. (…) Participarán en las deliberaciones de la
Junta de Política y Regulación Monetaria, con voz pero sin voto, el Presidente de la Junta
de Política y Regulación Financiera, Gerente General del Banco Central, un delegado del
ente rector de las finanzas públicas (…)”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
indica que. (…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el
Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 471 de 5 de julio de 2022, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, señor Guillermo Lasso Mendoza, designó al señor Pablo
Arosemena Marriott, como Ministro de Economía y Finanzas;
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Jueves 21 de septiembre de 2023
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Que a través de Acuerdo Ministerial No. 037 de 1 de agosto de 2023, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 373 de 14 de agosto de 2023, el Ministro de Economía
y Finanzas, expidió la Reforma Integral al Estatuto Orgánico del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF), estableciendo en su artículo seis que para cumplir con la misión del MEF
determinada en su planificación estratégica y Modelo de Gestión Institucional, se
establecerán los procesos correspondientes en la estructura organizacional a nivel central; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de
la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 69 del
Código Orgánico Administrativo, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar al titular de la Subsecretaría de Política Monetaria, Financiera, de Seguros y
Valores, para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, participe con voz y
sin voto en las deliberaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Artículo 2.- Delegar al titular de la Dirección Nacional de Política Monetaria y del Sector
Financiero Público, del Ministerio de Economía y Finanzas, para que, en ausencia del titular de la
Subsecretaría de Política Monetaria, Financiera, de Seguros y Valores, participe con voz y sin voto
en las deliberaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Artículo 3.- Los delegados quedan facultados para suscribir todos los documentos, participar en las
diligencias e intervenir, siempre en beneficio de los intereses del Estado ecuatoriano, para el cabal
cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en ejercicio de
la misma a la máxima autoridad.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- La Dirección de Asesoría Jurídica Económica y Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas, brindará el acompañamiento, apoyo y asesoría legal correspondiente a los
delegados de esta Cartera de Estado respecto del presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA.- La delegación realizada no supone cesión de la titularidad de la competencia, por lo
que no es necesario reformar o derogar el presente acuerdo para que la autoridad delegante ejerza
su competencia.
TERCERA.- Las decisiones de los servidores delegados se considerarán adoptadas por ellos; y,
serán responsables por cualquier acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, debiendo
observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; en virtud de lo dispuesto en el
artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.
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CUARTA.- Esta delegación rige hasta su expresa revocatoria; el cambio de titular del órgano
delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que
permanece en el cargo, a informar las competencias que ha ejercido por delegación y las
actuaciones realizadas en virtud de la misma, al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la
posesión de su cargo en cumplimiento del artículo 73 del Código Orgánico Administrativo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0062 de 16 de septiembre de 2022, y, cualquier
delegación y/o disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente
Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- De la notificación y publicación encárguese a la Dirección de Gestión Documental y
Archivo.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito D. M., el 8 de septiembre de 2023.
Pablo Arosemena Marriott
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PABLO
AROSEMENA
MARRIOTT
Firmado digitalmente por
PABLO AROSEMENA
MARRIOTT
Fecha: 2023.09.08 07:25:18
-05'00'

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