Acuerdos. 043 Expídese el cálculo para la distribución de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos y sus mancomunidades para el ejercicio fiscal 2023 9 044 Deléguese al titular de la Subsecretaría de Políticas de los Sectores Estratégicos, Real y Externo, como delegado (a) ante el pleno del Comité de Comercio Exterior COMEX y a otro

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Tipo de documentoAcuerdos
Segundo Suplemento Nº 401 - Registro Ocial
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Jueves 21 de septiembre de 2023
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ACUERDO No. 044
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador,dispone que El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
Que el numeral 1 del artículo 154ibidem, dispone que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:“Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Carta Constitucional,establece que:“La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
(COPLAFIP), dispone que la rectoría del SINFIP (Sistema Nacional de Finanzas
Públicas): “…le corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente
rector del SINFIP;
Que el artículo 74 del COPLAFIP, establece las atribuciones y responsabilidades que tiene
el ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo,
atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas
públicas;
Que el artículo 75 del (COPLAFIP), faculta al ministro a cargo de las finanzas públicas:
"…delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes

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