Acuerdos. 042 Deléguese al Viceministro de Defensa Nacional, varias atribuciones

Fecha de publicación22 Febrero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Jueves 22 de febrero de 2024 Suplemento Nº 503 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nº
Gian Carlo Loffredo Rendón
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1.Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que el artículo 226 ibídem, preceptúa que para efectos de los servidores públicos
solo pueden ejercer las competencias y facultades atribuidas en el ordenami ento
jurídico.;
Que el artículo 227 ibídem, establece: La administración públ ica constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios d e eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y ev aluación.;
Que el artículo 233 ibídem, determina que ningún servidor público está exento de
las responsabilidades en el ejercicio de sus funciones y por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalm ente, por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. Los servidores públicos , sus delegados
estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de pecula do, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito, las acciones y penas que se deriven de ellas
son imprescriptibles;
Que el artículo 288 ibídem, preceptúa que las compras públicas debe n cumplir con
los criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y
social;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señala: Las
atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: (…) b) Ejercer
la representación legal del Ministerio de Defensa Naciona l y de las Ramas de las
Fuerzas Armadas (…) m) Delegar su representación legal al Subsecretari o
General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y
otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos
administrativos (…)”;
Que el Código Orgánico Administrativo, en el artí culo 7, preceptúa el principio de
desconcentración que se desarrolla bajo el cri terio de distribución objetiva de
funciones para descongestionar; y, acercar las administraciones a las personas;
Que el artículo 15 ibídem, establece el principio de responsabilidad en el que, el
Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta de defic iencia en
la prestación de los servicios públicos, que actúen en ejercicio de una potestad
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pública de delegación del Estado; y, hará efectiva la responsabilidad del servidor
público por sus actos u omisiones dolosos o culposos;
Que el artículo 47 ibídem, preceptúa que la representación legal le corresponde a
la máxima autoridad administrativa quien ejerce su representación para intervenir
en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia;
Que el artículo 68 ibídem, establece: Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en
el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los
términos previstos en la ley.;
Que el artículo 69 ibídem, contempla: Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras
administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o
entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás
exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de
otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos
de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no
supone cesión de la titularidad de la competencia. ;
Que el artículo 71 ibídem, señala: Efectos de la delegación. Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el
delegante, según corresponda.;
Que el artículo 78 ibídem, al referirse a la avocación, dispone: Alcance. Los
órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya
resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos
administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica,
social, jurídica o territorial lo hagan conveniente o necesario. La avocación se
notificará a los interesados en el procedimiento, con anterioridad a la expedición
del acto administrativo.;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 4 establece: Servidoras y
servidores públicos.- Serán servidoras o servi dores públicos todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público.;
Que la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 7 letra a) Sustituido por
el Art. 14 de la Ley s/n, R.O. 1008-S, 19-V-2017 y por la Disp. Reformatoria
Tercera num. 1 de la Ley s/n, R.O. 475-2S, 11-I-2024) número 2, señala lo
siguiente: “El Directorio de las empresas estará integrado por: a) Para el caso de
empresas creadas por la Función Ejecutiva: 1. La o el titular del Ministerio del ramo
correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá;
Que el artículo 8 ibídem, preceptúa: En las empresas públicas creadas por la
Función Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las
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ejercerá el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado
permanente (…)”;
Que el artículo 18.1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
dispone: “Informe de pertinencia previo a t odos los procesos de contratación
pública.- La Contraloría General del Estado emitirá un informe de pertinencia,
como requisito previo a la suscripción de los procesos de contratación pública
determinados en la Ley de la Materia (…)”;
(…) La Contraloría General del Estado determinará los documentos que deban
adjuntarse a la solicitud. (…)”;
Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 6
número 9a, señala: Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y
atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad,
en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.
Son delegabIes todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la
máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema
nacional de contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse
en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el
contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de
derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o
emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho
privado que les sea aplicable.
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las
delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen a plicable a la materia.;
Que el artículo 22.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, dispone a la máxima autoridad de la entidad contratante inmediatamente
que conozca la necesidad de realizar la contratación pública, deberá notificar a la
Contraloría General del Estado acompañada de una solicitud de informe previo
para su contratación y documentación de respaldo;
Que el artículo 61, ibídem, dispone: Delegación.- Si la máxima autoridad de la
Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o
empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o
empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva
sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer
en el Portal Compras Públicas. Esta delegación no excluye las responsabilidades
del delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de
autorización previa alguna.;
Que la Ley Orgánica de Navegación Gestión Seguridad y Protección Marítima, en
el artículo 8, establece que la principal atribución del Sistema de Organización
Marítima Nacional, es establecer la política para armonizar intersectorialmente la
estrategia nacional en el ámbito de la aplicación de la Ley;
El artículo 53 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, preceptúa: “Las

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