Acuerdos. 034 Acógese el pronunciamiento favorable de la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de Presupuesto, respecto al requerimiento de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Fecha de publicación03 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Tipo de documentoAcuerdos
Jueves 3 de agosto de 2023Registro Ocial 367
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ACUERDO No.
034
LA SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el numeral 1 del artíc ulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, permite a
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE el artículo 227 de la Carta Constitucional, indica: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif icación, transparencia y evaluación”;
QUE el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo (COA), permite que
los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competenc ias, in c luida la
de gestión, en “Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas COPLAFIP),
indica que La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas,
que será el ente rector del SINFIP .”;
QUE el artículo 75 del COPLAFIP prevé: Delegación de facultades.- La Ministra(o) a
cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el
Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si
los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad
corresponderá al funcionario delegado. (…)”;

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