Acuerdos. 025-CG-2023 Expídense las Políticas Generales para la Planificación, Ejecución y Evaluación de los Planes Anuales de Control de las unidades de control externo e interno para el año 2024 y el Instructivo para su aplicación.

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorFunción de Transparencia y Control Social Contraloría General Del Estado
Suplemento Nº 398 - Registro Ocial
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Lunes 18 de septiembre de 2023
ACUERDO 025-CG-2023
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211 atribuye a la
Contraloría General del Estado el control de la utilización de los recursos estatales, y la
consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas
de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y en su artículo 212 la dirección
del sistema de control administrativo,que se compone de auditoría interna, auditoría
externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades
privadas que dispongan de recursos públicos, entre otros;
Que, el artículo 77, letra a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
señala como atribución y obligación de la máxima autoridad de la Institución, dirigir y
asegurar la implantación, funcionamiento y actualización, entre otros, del sistema de
planificación;
Que, mediante Acuerdo No. 015-CG-2020 de 30 de julio de 2020, publicado en la
Edición Especial del Registro Oficial No. 852 de 05 agosto de 2020, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General
del Estado;
Que con Acuerdos 018-CG-2020, 004-CG-2021, 011-CG-2021, 021-CG-2022 y 003-
CG-2023, de 8 de octubre de 2020, 16 de abril de 2021, 30 de julio de 2021, 7 de
diciembre de 2022 y de 26 de enero de 2023 respectivamente, publicados en la Edición
Especial del Registro Oficial 1148 de 12 de octubre de 2020;Quinto Suplemento del
Registro Oficial 436 de 21 de abril de 2021;Cuarto Suplemento del Registro Oficial 512
de 10 de agosto de 2021;Registro Oficial 216 de 23 de diciembre de 2022; y,
Suplemento del Registro Oficial 248 de 10 de febrero de 2023, en su orden, se reformó
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General
del Estado;
Registro Ocial - Suplemento Nº 398
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Que, el numeral 3 del artículo 8.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Contraloría General del Estado, faculta al Contralor General del Estado,
dictar las políticas que se observarán para el cumplimiento de la misión institucional;
Que, el numeral 13 del artículo 23.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Contraloría General del Estado, establece que corresponde a la
Dirección Nacional de Planificación Estratégica y Evaluación Institucional: Coordinar la
formulación de las políticas y lineamientos para las fases de planificación, ejecución y
evaluación de los planes anuales de control de las unidades de auditoría externa e
interna y planes operativos anuales; y, difundirlas;”; y, el número 9 del artículo 23.3.1
del citado Estatuto, establece que la Administración de Gestión de Planificación,
Seguimiento y Evaluación Institucional tiene como función:"Preparar el proyecto de
políticas y lineamientos para las fases de planificación, ejecución y evaluación de los
planes anuales de control de las unidades de auditoría externa e interna y operativos
anuales y coordinar la emisión del Acuerdo con la Dirección Nacional Jurídica";
En ejercicio de las facultades que Ie confierenlos artículos 31, numeral 22 y 95 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
ACUERDA:
Artículo 1.- Expedir las Políticas Generales para la Planificación, Ejecución y
Evaluación de los Planes Anuales de Control de las unidades de control externo e
interno de la Contraloría General del Estado para el año 2024 y el Instructivo para su
aplicación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las Políticas e Instructivo que forman parte del presente Acuerdo, serán de
aplicación obligatoria para las unidades administrativas de la Contraloría General del
Estado, y para las unidades de auditoría interna de las entidades y organismos del
sector público a nivel nacional.
SEGUNDA.-Las Direcciones Nacionales de Auditoría, Direcciones de Auditoría en
Territorio, Direcciones Provinciales y Unidades de Auditorías Internas a nivel nacional,
en el ámbito de sus competencias, son responsables del cumplimiento de la ejecución
de las actividades de control, conforme a las Políticas e Instructivos expedidos para el
efecto.
TERCERA.-Las Direcciones Nacionales de Planificación y Evaluación Institucional, de
Tecnología de la Información y Comunicaciones y de Talento Humano, brindarán su
apoyo y asesoría en el área de su competencia,de manera prioritaria,en el proceso de
formulación del PAC; mientras que las Direcciones Nacionales Financiera,
Administrativa y de Servicios y de Talento Humano, asignarán los recursos necesarios
para la aplicación de las Políticas y el Instructivo.

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