Acuerdos. 0176 Club Deportivo Especializado Formativo “Máquinas del Valle”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación20 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 522
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Miércoles 20 de marzo de 2024
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0176
Daniela Alejandra Quiroz Carrión
SUBSECRETARIA DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y
desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de
los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del
deporte, de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “Se presume que
los servidores públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y
adecuado en el ejercicio de sus competencias, derecho y deberes”;
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Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: “La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados,
su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las
entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y
actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son
verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo
contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados,
o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las
sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de actuaciones
anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso estará disponible
para las demás entidades del Estado (…)”;
Que, el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte,
la educación física y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio de sus
funciones (…)”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física
y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas,
directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del
sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos
internacionales y reglamentos aplicables (…)”;
Que, el artículo 14 letra l) de la Ley anteriormente citada establece como función y
atribución del Ministerio del Deporte: “Ejercer la competencia exclusiva para la
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creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de
sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)”;
Que, el artículo 15 de Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Las
organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin fines
de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena consecución
de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación,
ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las
políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial.
Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines
políticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y voluntaria
cumpliendo con las normas que para el efecto determine el Reglamento de esta
Ley”;
Que, el artículo 17 de la Ley invocada determina que: “El Club es la organización base
del sistema deportivo ecuatoriano. Los tipos de clubes serán: a) Club deportivo
básico para el deporte barrial, parroquial y comunitario; b) Club deportivo
especializado formativo; c) Club deportivo especializado de alto rendimiento; d)
Club de deporte adaptado y/o paralímpico; y, e) Club deportivo básico de los
ecuatorianos en el exterior”;
Que, el artículo 26 de la Ley en referencia señala que: “El deporte formativo comprenderá
las actividades que desarrollen las organizaciones deportivas legalmente
constituidas y reconocidas en los ámbitos de la búsqueda y selección de talentos,
iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo”;
Que, la letra a) del artículo 27 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
establece que, el Club Deportivo Especializado Formativo, forma parte de la
estructura del deporte formativo;
Que, el artículo 28 de la norma invocada señala lo siguiente: “El club deportivo
especializado formativo está orientado a la búsqueda y selección de talentos e
iniciación deportiva. Estará constituido por personas naturales y/o jurídicas deberá
cumplir con los siguientes requisitos para obtener personería jurídica: a) Estar
conformado por 25 socios como mínimo; b) Estar orientado a alcanzar el alto
rendimiento deportivo; c) Justificar la práctica de al menos un deporte; d) Fijar un
domicilio (…);
Que, el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta: “La naturaleza jurídica de los
organismos deportivos es de derecho privado sin finalidad de lucro.
Se rigen por la Ley. el presente reglamento, sus estatutos, las normas y principios
que comprenden la órbita privada, con las excepciones previstas en la normativa
vigente. En el campo laboral, se sujetan al Código del Trabajo.

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