Acuerdos. 0174 Deléguese a el/la Director/a de Asuntos Deportivos, para que conozca, sustancie y resuelva el procedimiento administrativo de revisión de oficio del Registro de Directorio de la “Federación Ecuatoriana de lucha Amateur”

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Jueves 7 de septiembre de 2023 Cuarto Suplemento Nº 391 - Registro Ocial
74
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0174
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni servidor
público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, numeral 1 letra e) establece entre
las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el
Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Competencia. La competencia es la medida en la
que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y
el grado.”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa que: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por
los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley.”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes.”;
Que, el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: “La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La
especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación
o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El
acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

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