Acuerdos. 0169 Desígnese al Coronel de Policía de E.M Arroba Fonseca Nelson Francisco, como Subsecretario de Policía

Fecha de publicación23 Enero 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 483
11
Martes 23 de enero de 2024
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0169
Dra. Mónica Palencia Núñez
MINISTRA DEL INTERIOR (E)
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: A las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador inciso segundo menciona: “Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas
que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en
méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La Policía
Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del
territorio nacional”;
Que, el artículo 226 de la norma suprema dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la ley ibídem, dispone: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que : “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dent ro del sector público. Los
derechos de las servidoras y servidores públicos son i rrenunciables. La ley definirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará
el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores “;
Que, según lo mencionado en el artículo 64 del referido cuerpo legal, menciona que: “el titular del
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
siguientes funciones: 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía
Nacional”;

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