Acuerdos. 0157 Expídese el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para la Aplicación del Régimen Disciplinario del Libro I del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 454
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Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante
General de la Policía Nacional.
Artículo 3.- Encárguese del registro y notificación a la Dirección de Secretaría General del
Ministerio del Interior.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
Dado en el Despacho del Ministro del Interior, en Quito DM, el 22 de noviembre de 2023.
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
Firmado electrónicamente por:
JUAN ERNESTO ZAPATA
SILVA
AcuerdoMinisterialNro.0157
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que,de conformidad a lo previsto en el numeral 8 del artículo 3, de la Constitución de la
República es deber primordial del Estado ecuatoriano garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción;
Que,el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, señala en su numeral 3
que: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se
podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del
trámite propio de cada procedimiento”;
Que,el artículo 154 ibídem, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que,el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:“La
protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado
y responsabilidad de la Policía Nacional. Los servidores de la [Policía Nacional] se
formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos y respetarán la
dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al
ordenamiento jurídico”;
Que,inciso 2 del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estará sujeta a las
Leyes específicas que regules sus derechos y obligaciones (…)”;
Que,el artículo 163 ibídem consagra:“La Policía Nacional es una institución estatal de
carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger
el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, control y prevención del delito y utilización de medios
de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus
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tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos
autónomos descentralizados”;
Que,el artículo 188 de la Constitución de la República determina: “En aplicación del
principio de unidad jurisdiccional, las y los miembros de la Policía Nacional serán juzgados
por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán
sometidas a sus propias normas de procedimiento. En razón de la jerarquía y
responsabilidad administrativa, la ley regulará los casos de fuero”;
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República establece:“Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que,el artículo 233 de la Constitución de la República señala: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las
servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de
las instituciones del Estado estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las
penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
señaladas.”;
Que,de acuerdo con lo que determina el artículo 1 del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, éste tiene por objeto regular la organización,
funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo -
disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, entre
estas, de la Policía Nacional, con fundamento en los derechos, garantías y principios
establecidos en la Constitución de la República;
Que,el artículo 4 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público señala: “Las disposiciones de este Código y sus reglamentos constituyen el régimen
jurídico especial de las entidades de seguridad antes descritas. En todos los aspectos no
previstos en dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público.
(…)”;
Que,el artículo 36 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público prescribe: “Régimen Administrativo Disciplinario. -Es el conjunto de principios,
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doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y
sancionan la conducta de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas por
este Código, en el ejercicio de sus cargos y funciones, con el fin de generar medidas
preventivas y correctivas”;
Que,el artículo 37 de la norma ibídem señala: “Potestad Sancionatoria. -La potestad
sancionatoria es la facultad de las entidades previstas en este Código para conocer,
investigar, sancionar y hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con sus atribuciones, por la
comisión de todo acto tipificado como falta administrativa disciplinaria. Las autoridades con
potestad sancionatoria son responsables de los procedimientos y decisiones que se adopten,
tienen responsabilidad por la demora injustificada en la investigación y decisión de los casos
materia de su competencia. Su acción u omisión que produzca la caducidad y prescripción de
los plazos previstos en este Código para la sustanciación de un sumario administrativo o
impida de cualquier manera el ejercicio de la potestad disciplinaria en un determinado caso,
será sancionada como falta muy grave.”;
Que,el artículo 38 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público determina: “Responsabilidad administrativa disciplinaria. -La responsabilidad
administrativa disciplinaria consiste en la inobservancia de las disposiciones legales y
reglamentarias, funciones y obligaciones de las y los servidores de las entidades de
seguridad reguladas en este Código. Las faltas disciplinarias serán sancionadas
administrativamente sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que hubiere lugar. Las y
los servidores de las entidades de seguridad podrán recurrir la resolución que imponga una
sanción disciplinaria, en vía administrativa o judicial, de conformidad a lo previsto en este
Código y el ordenamiento jurídico.”;
Que,el artículo 58 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público señala: “En caso de denuncias de actos de corrupción se garantizará al denunciante
la reserva de su nombre, habilitando un registro reservado para tal efecto. El procedimiento
de conocimiento y de investigación de las denuncias se regulará en el respectivo Reglamento.
La información o denuncia sobre faltas administrativas o de corrupción deberá ser admitida
de forma obligatoria. La ausencia de denuncia no exime la obligación de sustanciar las
acciones disciplinarias ante la comisión de una falta e imponer la sanción que
corresponda”;
Que,el numeral 10 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, determina que el titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones “Aprobar la
reglamentación interna de la institución con el apoyo de la autoridad de la Policía Nacional,
de acuerdo con los méritos y tomando en cuenta la inclusión del principio de igualdad de
género y no discriminación en los mismos”;

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