Acuerdos. 0155 Otórguese con carácter honorífico la “Condecoración a la Excelencia Policial”, a varios servidores policiales del nivel Directivo y Técnico Operativo

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Segundo Suplemento Nº 454 - Registro Ocial
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Lunes 11 de diciembre de 2023
Acuerdo Ministerial Nro. 0155
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “(…)
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con
base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y
profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las
personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la
Policía Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores
policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes:
(…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de

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