Acuerdos. 0144 Otórguese con carácter Honorífico la “Condecoración “Escudo al Mérito Policial”, al señor Comisario Néstor Tomás Pulido Arias, Secretario de la Agregaduría de Colombia ante la Embajada en el Ecuador

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Tipo de documentoAcuerdos
Martes 5 de diciembre de 2023 Registro Ocial Nº 451
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Acuerdo Ministerial Nro. 0144
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
“(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las
leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y
promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y
control de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores
policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los
siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no
económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se
establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna
y orden público”;
Que, el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, establece: Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial,
tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo
acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas
establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones
pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos
consistirán en beneficios económicos o materiales”;
Que, el artículo 169 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales,
manifiesta: “El presente Título tiene por objetivo fijar las normas y procedimientos para
regular el otorgamiento de las condecoraciones, felicitaciones y reconocimientos
institucionales establecidos en la Policía Nacional, que han sido creados para exaltar las
virtudes policiales, así como para recompensar los méritos y servicios distinguidos, relevantes
y trascendentes, prestados a la sociedad ecuatoriana y a la Policía Nacional.”;
Que, el artículo 170 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, expresa que, las condecoraciones y reconocimientos de la Policía Nacional serán
otorgadas a: “1. Las y los servidores de la Policía Nacional (…)”;
Que, el artículo 172 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales,
señala:Competencia para el otorgamiento de condecoraciones.- La o el titular del ministerio
rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, previa calificación del
Consejo de Generales, otorgará a las y los servidores policiales, personas naturales o jurídicas
nacionales o extranjeras las condecoraciones que correspondan, mediante resolución o
acuerdo ministerial.”;
Que, el artículo 177 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales,
expresa que, las condecoraciones se clasifican en: (…) 5. Por servicios y cooperación
prestados a la Policía Nacional”.
Que, el artículo 182 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, indica: “Condecoraciones por servicios y cooperación prestados a la Policía
Nacional.- (…) Para miembros de policías extranjeras, autoridades civiles, autoridades
eclesiásticas, miembros de fuerzas armadas, personas naturales y jurídicas y estandartes,
nacionales y extranjeros, por servicios y cooperación prestados a la Policía Nacional son:
(…) 4. Condecoración Escudo al Mérito Policial (…)” (Énfasis fuera del texto original)
Que, el artículo 205 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores

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