Acuerdos. 0132 Deléguese a la señora Mgs. Sandra Patricia Molina Barreiro, Viceministra de Seguridad Ciudadana, para que comparezca y suscriba el Memorando de Entendimiento Red para la Verificación Operativa Inmediata de Documentos de Viaje e Identidad

Fecha de publicación21 Noviembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Martes 21 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 441
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Acuerdo Ministerial Nro. 0132
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas
que requieran su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las
servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados
de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las
penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
señaladas”;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en su
artículo 63, dispone: Rectoría.- Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión
ycontrol de la Policía Nacional.”;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en su
artículo 64, establece que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá las siguientes funciones: “(…) 4. Ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 1, determina: “Objeto.- Este Código
regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector
público”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 47, dispone: “Representación legal
de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley.”;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
respecto de la delegación, señala: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos
o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros
órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa
de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás
exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos
dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado,
conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad
de la competencia.”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución
para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los
actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación
de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los
medios de difusión institucional.”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo referente a los efectos de la
delegación, prescribe: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se
consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas
por el delegado o el delegante, según corresponda.”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo relativo a la prohibición de
delegación, determina: “1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a una
entidad u órgano administrativo específico. 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por
delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. 3. La adopción
de disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los órganos
administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. En ningún caso, el
objeto de la delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos públicos,
cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestación dineral.;

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