Acuerdos. 0101 Expídese la reforma al Reglamento para el porte y uso de armas y tecnologías menos letales; y, equipos de protección para las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos

Fecha de publicación25 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 403
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Lunes 25 de septiembre de 2023
Acuerdo Ministerial Nro. 0101
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 8 del artículo 3, establece:
“Son deberes primordiales del Estado: (…) 8. Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.
Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir
en una sociedad democrática y libre de corrupción (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 82, determina: “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 11 del artículo 83 señala:
“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 11. Asumir las funciones públicas como un
servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad ya la autoridad, de acuerdo con la
ley (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 de su artículo 154, dispone:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 158, prescribe: “Las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la
defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento
del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía
Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se
formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la
dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al
ordenamiento jurídico”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 266, establece: Artículo
226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Segundo Suplemento Nº 403 - Registro Ocial
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Lunes 25 de septiembre de 2023
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 3, menciona: “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines
previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 4, dispone: “Principio de eficiencia.
Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los
derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia
de requisitos puramente formales”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 14, establece: “Principio de
juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos
internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente
Código”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 22, dispone: “Principios de seguridad
jurídica y confianza legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de
certeza y previsibilidad. La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas
que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La
aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan
cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro. Los derechos
de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en los
procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa
grave o dolo de la persona interesada”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 28, instaura: “Principio de
colaboración. Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y
prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 31, establece: “Derecho fundamental
a la buena administración pública. Las personas son titulares del derecho a la buena
administración pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos
internacionales, la ley y este Código”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 43, instituye: “Ámbito subjetivo. El
presente Código es de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público,
de conformidad con la Constitución. En el caso de empresas públicas, se aplicarán las
disposiciones de este Código en lo que no afecte a las normas especiales que las rigen.”;
Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado en su artículo 11 literal c), establece: “(…) De
los órganos y organismos de seguridad ejecutores.- Los órganos ejecutores del Sistema de
Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa; seguridad
ciudadana, protección interna y orden público; prevención; gestión integral de riesgos; y,
gestión penitenciaria, conforme lo siguiente: (…) c) Prevención: Entidades responsables.-En
los términos de esta Ley, la prevención y la protección de la convivencia y seguridad
ciudadanas, corresponden a todas las entidades del Estado y a los gobiernos autónomos
descentralizados. En el ámbito de prevención para proteger la convivencia y seguridad, todas
las entidades coordinarán con el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección

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