Acuerdos. 0101 Autorícese el traspaso administrativo y financiero de los bienes de la zona 3 al patrimonio de planta central del Ministerio del Deporte

Fecha de publicación26 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Segundo Suplemento Nº 404 - Registro Ocial
82
Martes 26 de septiembre de 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0101
Dr. Ernesto Mauricio Rodríguez García
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
Mgs. Yuri Vicente Paucar Abril
RESPONSABLE DE LA OFICINA TÉCNICA 3
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control
Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,' planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el artículo 15 del Código Civil, dispone que: “Los bienes situados en el Ecuador están sujetos a las leyes
ecuatorianas, aunque sus dueños sean extranjeros y residan en otra nación.”;
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 404
83
Martes 26 de septiembre de 2023
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, indica: “La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones.;
Que, el artículo 8 del Código Orgánico Administrativo, indica: Los organismos del Estado propenden a la
instauración de la división objetiva de funciones y la división subjetiva de órganos, entre las diferentes administraciones
públicas.;
Que, el artículo 11 del Código Orgánico Administrativo, indica: Las actuaciones administrativas se llevan a
cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de
organización.”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, señala: “La competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: “(…) 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…) 4. Los titulares de otros órganos
dependientes para la firma de sus actos administrativos (…);
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Acto administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o
generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico
o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que: “La presente
Ley tiene por objeto establecer y mantener, bajo la dirección de la Contraloría General del Estado, el sistema de control,
fiscalización y auditoría del Estado, y regular su funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el
cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración
y custodia de bienes público.”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que: Se
entenderán como Recursos Públicos: “Todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas,
utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la
fuente de la que procedan inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título,
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o
internacionales.";
Que, el artículo 1 del Reglamento Administración y Control de Bienes del Sector Público, determina
que: El presente Reglamento regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de
propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas en los
artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de
recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador y en los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR