Acuerdos. 0100 Expídese el “Modelo de Asignación Presupuestaria de la Planificación Anual Deportiva correspondiente al ejercicio fiscal 2023 del proyecto de inversión Optimización de Infraestructura Deportiva a Nivel Nacional”
Fecha de publicación | 26 Septiembre 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Deporte |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 404
73
Martes 26 de septiembre de 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0100
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”;
Que, el artículo 76 numeral 7, literal l), establece; “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”;
Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores.”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador señalada, establece: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e
indicativo para los demás sectores.”;
Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Todo programa financiado con
recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan
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