Acuerdos. 0100 Deléguense facultades al Comandante General de la Policía Nacional

Fecha de publicación25 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 403
7
Lunes 25 de septiembre de 2023
Acuerdo Ministerial Nro. 0100
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 154 numeral 1 Constitución de la República del Ecuador, establece entre las
atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República señala: “Las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de
los ciudadanos. (…) La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones
privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. (…)”;
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones (…)”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República prescribe: La Policía Nacional es
una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el
orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación
basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención
del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la
fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los
diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

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