Acuerdos. 0097 Expídese el Reglamento de agregadurías policiales, representaciones policiales en el exterior y ayudantías administrativas

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Suplemento Nº 398 - Registro Ocial
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Lunes 18 de septiembre de 2023
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Acuerdo Ministerial Nro. 0097
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…)
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a
través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa
previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio
del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible.”;
Que, el artículo 82 la misma Carta Constitucional, consagra: El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que, artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: “(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. 2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que
les sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad,
y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político (…)”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“(…) La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en
derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención
del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al
uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará
sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados
(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, instaura: “(…)
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores/as
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
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y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, prescribe: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…)
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. Las servidores/as públicos y los delegados o
representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán
sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes
serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán
incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán
a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
señaladas. Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada
por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de
influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como,
lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con
actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección
popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos
y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución
(…)”;
Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona:
“(…) Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a
los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y
ejecutores, y, en consecuencia: 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica
de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así
como la cooperación, la integración y la solidaridad. 2. Propugna la solución
pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza
o el uso de la fuerza para resolverlos. 3. Condena la injerencia de los Estados en
los asuntos internos de otros Estados, y cualquier forma de intervención, sea
incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o militar. 4.
Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de
destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos
militares de unos Estados en el territorio de otros. 5. Reconoce los derechos de los
distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover
mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus
sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación. 6.
Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los

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