Acuerdos. 0094 Deléguense atribuciones al señor/a titular, subrogante o encargado Coordinador/a General Financiero de la Policía Nacional

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Segundo Suplemento Nº 396 - Registro Ocial
42
Jueves 14 de septiembre de 2023
Acuerdo Ministerial Nro. 0094
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 154 numeral 1 Constitución de la República del Ecuador, establece entre las
atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República señala: “Las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los
ciudadanos. (…) La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones
privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. (…)”;
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes
específicas que regulen sus derechos y obligaciones (…)”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República prescribe: La Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y
proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos
humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de
medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de
sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos
autónomos descentralizados.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras
o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las
instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado,
cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán
incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes
participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas”;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en su artículo
1 dispone: El presente Código tiene por objeto regular la organización, funcionamiento
institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las
entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y
principios establecidos en la Constitución de la República.”;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en su artículo
63, dispone: Rectoría.- Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de
la Policía Nacional.”;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en su artículo
64, establece que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público tendrá las siguientes funciones: “(…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 1, determina: “Objeto.- Este Código
regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector
público”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 47, dispone: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad
pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna
de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo respecto
de la delegación, señala: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades
de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades
de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR