Acuerdos. 0092 Apruébese el estatuto y otórguese la personalidad jurídica de la “Fundación Seguridad Ciudadana y Gobernanza para el Desarrollo – FSG Desarrollo”

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 396
37
Jueves 14 de septiembre de 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0092
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la norma suprema dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que,el artículo 227 de la ley ibídem, dispone:La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, estipula: “La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna
de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y
colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la
solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan

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